Conciliar, en caso de accidente menor, reduce los tiempos de espera y los congestionamientos

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Pérez Zeledón. Con el inicio de las primeras lluvias, la Policía de Tránsito invita a los conductores a conducir con más precaución y, en caso de accidente, a recurrir a la conciliación, como una alternativa legal y válida, para no llamar a los oficiales.

German Marín, director de la Policía de Tránsito, dijo que el cambio de la época seca a la lluvia suele traer más accidentes, porque las carreteras han acumulado mucho aceite que van botando los carros y con las primeras lluvias, se empieza a desprender ese aceite y, combinado con el agua, se forma una película jabonosa que puede hacer derrapar a los vehículos. Igualmente, la acumulación de agua hace hidroplanear a los carros y eso genera accidentes, también.

El potencial aumento de los accidentes, con el cambio de clima, puede afectar la capacidad del cuerpo policial de atender los percances, al tiempo que deben cumplir deberes de regulación vial y control en carretera. La existencia de la conciliación definitivamente debe ser una opción que usen los conductores, para no distraer el recurso policial y para que se ahorren tiempo moviendo el vehículo y concretando la solución del percance.

En el caso de los motociclistas y ciclistas, agregó Marín, deben tener cuidado con piezas metálicas en las vías, como tapas de alcantarilla o líneas férreas que, mojadas, generan más riesgos de derrape para estos vehículos.

¿Accidente Menor?

El decreto que permite conciliar en accidentes menores, sin la presencia de oficiales de Tránsito, rige desde el 7 de enero del 2016. Con este mecanismo, los conductores pueden solucionar las consecuencias de los eventos viales, en tanto no haya heridos y los vehículos puedan movilizarse sin ayuda de grúas.

El formulario está disponible en el portal digital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que los usuarios lo impriman y lo porten en el vehículo y también en los sitios digitales de las aseguradoras.

Para lograr la conciliación voluntaria, las partes deben llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados en caso de no estar asegurados. Si existe un vehículo asegurado debe seguirse el procedimiento establecido por las aseguradoras para tales efectos.

De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.

Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y procede a llamar a un inspector de Tránsito por las vías habituales.

Para recurrir a este tipo de conciliación no es indispensable que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de buena fe de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta.

Si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la vía judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.

Si las partes tienen seguro, deben en primera instancia, comunicarse con su aseguradora y seguir el procedimiento establecido para estos casos.policía de