CTP establece restricciones y excepciones para el servicio buses por Covid -19

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Pérez Zeledón. El Consejo de Transporte Público (CTP) estableció restricciones y excepciones para el servicio de autobuses de ruta regular e internacional durante la Semana Santa por la emergencia nacional  debido al Covid-19.

La restricción sanitaria anunciada por el Gobierno indica que queda exento de la medida los transportes especiales de actividades productivas esenciales, lo que quiere decir que se mantendrán servicios de bus para trasladar trabajadores de hospitales, clínicas, fábricas,  distribución de alimentos y medicamentos, entre otros.

De acuerdo con el director ejecutivo del CTP, Manuel Vega Villalobos, el transporte público debe contribuir a la contención del virus Covid-19, manteniendo y aplicando las directrices emitidas por el Gobierno.

“Si bien es cierto, debemos hacer caso a las directrices del Gobierno de no salir a las calles, existe una población que debe ir a trabajar durante estos días. Es nuestra obligación mantener los servicios de transporte público en aquellos casos de usuarios que deban atender actividades laborales y productivas esenciales, por lo que cada operador conoce la movilidad de la población que traslada y es su responsabilidad adecuar sus servicios sin desproteger a la población que requiera atender las actividades mencionadas, sin desatender los lineamientos que han sido dispuestos por las autoridades sanitarias para todo el país”, dijo Vega.

El CTP aclara a la ciudadanía que cada empresa autobusera deberá adecuar sus servicios de transporte durante Semana Santa sin desproteger a los usuarios trabajadores.

Es por eso que en la en la Sesión Ordinaria 26-2020 de la Junta Directiva del CTP celebrada este jueves se acordó lo siguiente:

  1. RUTAS AUTORIZADAS INTERNACIONALES: 

A partir del sábado 4 de abril del 2020 y hasta el martes 7 de abril del 2020, en las rutas internacionales que se encuentren autorizadas, solamente se permitirán dos servicios de salida y entrada por día (es decir dos carreras diarias), valorando los tiempos de viaje a efectos de poder realizar los trámites fronterizos de paso de los usuarios del servicio, sea podrán hacer dos servicios de Costa Rica al país autorizado y dos de retorno. Lo anterior, tanto para operadores nacionales como extranjeros autorizados.

Los servicios de miércoles 8 de abril de 2020 al domingo 12 de abril de 2020, estarán suspendidos. Cada operador será responsable de coordinar que se puedan realizar los trámites migratorios.

  1. RUTAS REGULARES INTERURBANAS LARGAS CUYOS RECORRIDOS SEAN IGUALES O SUPERIORES A 75 KILÓMETROS: 

De los días sábado 4 de abril de 2020 hasta martes 7 de abril de 2020, podrán realizar dos servicios en la mañana y dos servicios en la tarde (es decir dos carreras diarias), alcanzando el término tarde

hasta las siete de la noche, entiéndase que son dos servicios de ida y retorno de conformidad con los puntos terminales autorizados, siendo en total cuatro viajes al día entre ida y regreso. Los servicios de miércoles 8 de abril de 2020 al domingo 12 de abril de 2020, estarán suspendidos.

De existir actividades laborales y productivas esenciales del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril de 2020, el operador queda autorizado para prestar al menos dos servicios, uno en la mañana y otro en la tarde.

  1. RUTAS REGULARES CON RECORRIDOS MENORES A 75 KILÓMETROS: 

Del sábado 4 de abril de 2020 al martes 07 de abril de 2020, deberán mantener un mínimo de operación de hasta el veinte por ciento (20 %) del servicio en la ruta(s) autorizada(s).

Del miércoles 08 de abril al domingo 12 de abril de 2020, de existir actividades laborales y productivas esenciales en funcionamiento, podrán mantener un máximo de operación de hasta el veinte por ciento 20 % del servicio; pudiendo el operador administrar la frecuencia de servicios y realizar los ajustes operativos necesarios para el cumplimiento de los porcentajes mencionados.

Cada operador es responsable de brindar los servicios a las personas usuarias que deben cubrir las actividades laborales y productivas esenciales, debido a que conoce la movilización de la población dentro de la ruta o rutas autorizadas, siendo que el máximo de  hasta un veinte por ciento (20 %) será en aquellas rutas donde su área de influencia involucre servicios esenciales, de tal manera que el operador podrá habilitar los servicios que considere necesarios a fin de garantizar el traslado de los trabajadores lo cual deberá comunicar al CTP.

El director ejecutivo del CTP reiteró la obligación de los operadores de publicitar los horarios y esquemas operativos para que los usuarios puedan conocerlos lo antes posible, por los medios disponibles, a saber, páginas web de las empresas, terminales, en los propios buses, volantes, redes sociales, etntre otros.

El servicio de taxi y de Seetaxi operarán sin restricción alguna durante toda la Semana Santa.