¿Cuál es la Posición del Inder respecto a la medida cautelar impuesta por el Tribunal Agrario en el Territorio de China Kichá?      

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Pérez Zeledón. El Instituto de Desarrollo Rural tiene conocimiento sobre una medida cautelar dictada por el Tribunal Agrario, que ordena el desalojo de personas indígenas que están ocupando una finca en el Territorio de China Kichá en Pérez Zeledón.

La decisión fue ordenada por una autoridad judicial y está en firme sin posibilidad de algún recurso.

Por lo tanto, en el marco de las competencias asignadas al Inder y respetando la división de poderes establecida por la Constitución y la legislación nacional, la Institución se ve impedida de accionar de alguna forma.

El Inder aclaró que  continúa con los procesos de ejecución y cumplimiento del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI), que le corresponde conforme al artículo 5 de la Ley Indígena, la cual le otorga la competencia de reubicar a los ocupantes de los territorios indígenas cuando así lo soliciten, o bien, realizar los estudios y trámites de expropiación e indemnización conforme a la Ley de Expropiaciones.

El Inder es la primera instancia decisora, en el nivel administrativo, para definir si los ocupantes no indígenas de los territorios tienen derecho a ser indemnizados o no por sus posesiones o propiedades. Lo anterior implica la necesaria objetividad y neutralidad que debe mantener la institución en todos los procesos y casos.

El Plan de Recuperación de Territorios Indígenas consta de siete actividades principales que se deben llevar a cabo en cada territorio. En el caso específico de China Kichá ya se terminaron la mayoría de las actividades y se está iniciando actualmente con el procedimiento administrativo ordinario para el caso de seis propiedades.

El Inder reitera su disposición de colaborar con las diferentes partes involucradas en estos procesos para compartir información y datos que pueda colaborar con un mejor resolver.