Listo protocolo para atender hogares en pobreza con orden de aislamiento domiciliar por COVID-19

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PérezZeledón. Las familias en condición de pobreza que deben permanecer aisladas en su domicilio debido al COVID-19, podrán recibir entre ¢50.000 y ¢70.000 para garantizar la salud de sus hogares y de las comunidades, mediante una estricta aplicación de los periodos de aislamiento.

Para el otorgamiento de este beneficio, debe mediar la valoración socioeconómica, la calificación de pobreza y el criterio de la persona profesional competente. Su vigencia queda sujeta al periodo establecido en la orden sanitaria y, según la situación particular, se puede extender por más de un mes.

Mediante este protocolo, el IMAS realizará una coordinación expedita con los Comités Regionales o Municipales de Emergencia, Áreas Rectoras del Ministerio de Salud y las Áreas de Salud de la CCSS u otras instituciones con competencias para la emisión de las órdenes sanitarias, durante el periodo que persista el estado de emergencia nacional.

La población beneficiaria la constituirán personas jefas de hogar en situación de pobreza o de vulnerabilidad, que tengan una orden sanitaria de aislamiento domiciliar y carecen de una incapacidad de la CCSS o del INS que les provea de la prestación económica para atender las necesidades básicas de su grupo familiar.

Se habilitarán con carácter prioritario los mecanismos de atención conjunta cuando el Ministerio de Salud o la CCSS o el ente competente, en articulación con los Comités Municipales y Regionales de Emergencia y las Áreas Regionales de Desarrollo Social o Unidades Locales de Desarrollo Social identifiquen familias en situación de pobreza extrema o pobreza que cuentan con una orden sanitaria de aislamiento domiciliar (COVID-19).

De ser necesario, la familia también podrá realizar la solicitud directamente ante el IMAS o autorizar a un tercero para que lo realice; y se hará usando los recursos y los medios electrónicos con los que cuenta la institución, y por el tiempo de vigencia de la orden sanitaria.

Las personas privadas de libertad, integrantes de centros de cuido permanente o que son desplazadas a un albergue y deben cumplir con la orden de aislamiento domiciliar en ese centro, no podrán optar por el beneficio, pues ya cuentan con los servicios esenciales. En estos casos, se exceptúa a quienes cuenten con una valoración de un profesional del IMAS que así lo recomiende por condiciones especiales.

Estarán excluidas de este subsidio también las personas o familias con transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a ¢50.000, incluido el “Bono Proteger”.

Las familias que reciben el Beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil, sí podrán optar por el subsidio de Atención por Orden Sanitaria, pues el beneficio de Cuido no está dirigido a atender necesidades básicas del hogar.