Restricción vehicular en horario nocturno y sus excepciones para mitigar los efectos del COVID-19

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Aplicará durante los días lunes a domingo

No se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional entre las 22:00 horas
y las 05:00 horas.
-Rige a partir de las 22:00 horas del martes 24 de marzo del 2020.

Excepciones a la medida de restricción vehicular:

Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
• Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de
personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o
especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por
el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así
como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con
el respectivo permiso al día.
• La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que
coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por
ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral,
debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral,
la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades
consignadas en el inciso b) del presente artículo.
• Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
• Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
• Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores
respectivas.
• Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los
diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
• El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios
públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente
demostrado.
• Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del
Consejo Nacional de Vialidad.
• Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha
actividad, debidamente demostrado.
• La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias
veterinarias, debidamente acreditados.
• La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el
soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente
acreditados.
• Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja,
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos
internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en
torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores,
quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de
identificación.
• Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus
labores respectivas.
• Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y
del servicio consular.
• El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con
la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente
demostrado.
• El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida
con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente
demostrado.
• El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores
del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
• El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de
medios de comunicación, debidamente acreditados.
• El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud
de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
-Sobre la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción
correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito
mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una
constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de
trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.
-Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán porte y presentar un
documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su
movilización en franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas.
-Portar la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda, serán
aplicables a partir del día miércoles 25 de marzo.