Carmen Picado N.
Buenos Aires. La Sala ordenó al Instituto de Acueductos y Alcantarillados suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba de Buenos Aires.
Además, que la institución tiene que tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio del agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto.
El Instituto debe realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto.
Y abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas.
La persona que presentó el recurso, alegó que para este tipo de situaciones, se debe realizar la consulta, lo cual está sustentado en la normativa internacional aprobada por Costa Rica.






|