Ministerio de Justicia y Paz acata orden de Juzgado de Ejecución de la Pena sobre valoraciones extraordinarias por Covid-19

0
284

Pérez Zeledón. En apego a una orden emitida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, el Instituto Nacional de Criminología emitió directrices a fin de que privados y privadas de libertad que presenten factores de riesgo susceptibles al Covid-19 sean valorados de manera extraordinaria con prioridad para eventuales cambios de medida, específicamente el paso a un régimen semi institucional que les permitiría permanecer en sus hogares, de forma temporal durante tres meses, mientras persista la emergencia sanitaria.

Durante ese tiempo, estarán sujetos al sistema penitenciario. La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, manifestó que estas directrices se emiten como respuesta y en estricto apego a la orden judicial recibida.

“Como ministerio nos asiste la obligación de atender la orden del juzgado, por lo que estas valoraciones extraordinarias se llevarán a cabo a través de un proceso técnico fundamentado no solo en los criterios médicos, sino también tomando en cuenta una serie de factores que analizan el proceso de atención de la persona privada de libertad desde el momento en que ingresó al sistema, de manera que sea posible determinar que el movimiento a un régimen semi institucional no represente un riesgo para la propia persona, para potenciales o reales víctimas ni para la sociedad. Se trata de una medida que, si bien tendrá origen en lo médico, analizará también los factores criminales. Es importante resaltar que lo que se ordena realizar son las valoraciones, no todavía los movimientos”, explicó la jerarca.

El 4 de abril pasado, el Instituto Nacional de Criminología recibió una notificación de parte del juzgado limonense con los siguientes lineamientos:

–Ordenar a la Administración Penitenciaria que, por razones de humanidad, se valore de manera extraordinaria y en plazo perentorio las personas privadas de libertad cuya condición de salud se encuentre dentro de los supuestos descritos por el Ministerio de Salud como de riesgo.

–Se amplíe el criterio de valoración a las personas que descuentan penas cortas que se encuentren próximas a cumplir su sanción y que no impliquen un riesgo para sí o para terceros.

–Ordenar al Instituto Nacional de Criminología, por razones de humanidad, resolver de manera expedita cada una de las recomendaciones de reubicación en un nivel de menor contención.

Ante la orden, el Ministerio de Justicia adoptó una serie de acuerdos.  En primer lugar, la lista de enfermedades o situaciones por las que se podría valorar a una persona privada de libertad incluye los casos de insuficiencia renal crónica, enfermedades cardíacas, esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, pacientes inmunosuprimidos (como aquellos con VIH), enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma bronquial con crisis frecuentes, pacientes oncológicos, personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas, mujeres con niños en módulos materno infantiles, hipertensión, diabetes, obesidad mórbida.

Las valoraciones extraordinarias se activarán en el momento en que se envíen las nuevas directrices a los centros penitenciarios, quienes enviarán las recomendaciones de casos al Instituto Nacional de Criminología para el análisis y decisión; las valoraciones ordinarias continuarán en proceso. En principio, el paso al nivel Semi-Institucional se ordenará por tres meses, tiempo tras el cual se llevará a cabo una valoración de resultados y de la pertinencia de la medida, considerando la situación de la emergencia sanitaria en el país para ese momento. 

 

Criterio médico y criterio técnico

El ministerio acordó que el criterio médico será el punto de partida para generar el proceso de valoración extraordinaria, aunque no será el único: se valorará que las personas cuenten con apoyo externo que resulte viable (aspecto indispensable) y se tomarán en consideración los criterios de cada sección profesional (informes de los profesionales de derecho, psicología, trabajo social, orientación, procesos interdisciplinarios, Policía Penitenciaria y educación).

“Antes de determinar el paso al Nivel Semi-Institucional, debe quedar constancia de que la persona representará el menor riesgo para la comisión de un nuevo delito. Por esto, los profesionales responsables de procesos interdisciplinarios analizarán la posición de la persona ante el delito y se tomará en cuenta su criterio sobre la persona privada de libertad en relación con la disminución de riesgos de repetición de conductas delictivas, no solo su situación de salud”, recalcó la ministra Salazar.

 

Penas cortas

La orden judicial menciona también la aplicación de la valoración en caso de penas cortas, para lo cual el Instituto Nacional de Criminología determinó que dicha variable se analizaría, a su vez, de manera conjunta con la situación de salud de la persona para determinar si reporta factores de riesgo en relación con Covid-19. Además, no debe tener otras sentencias pendientes de descuento.

Para cumplir con lo contenido en la orden judicial, el Instituto homologó la definición de “pena corta” con los tres meses que abarcaría el movimiento temporal al régimen semi institucional, determinando que en esta categoría podrían valorarse personas privadas de libertad que estén próximas a cumplir sus penas (tres meses). El criterio fundamental en este caso nuevamente es que no impliquen un riesgo para sí o para terceros.

 

¿Qué cambia?

El 17 de marzo pasado el Instituto Nacional de Criminología giró una directriz interna para que “los directores de los centros determinen, en conjunto con el personal de salud, y mantengan permanentemente actualizado un listado de los privados de libertad con factores de riesgo y evalúen la posibilidad de ubicarlos en espacios específicos”.

En relación con la situación sanitaria del Covid-19, se realizaron 43 valoraciones positivas en las categorías de adulto mayor con padecimientos de riesgo, así como mujeres embarazadas y mujeres con niños pequeños, todos los cuales han avanzado en su proceso de atención institucional y ya están en camino de moverse hacia el régimen semi institucional de manera ordinaria. En el caso de las valoraciones extraordinarias ordenadas por el juzgado limonense, se amplían los criterios a temas de salud independientemente del nivel de madurez y resultados del proceso individual de atención institucional.

Es importante mencionar que bajo la gestión del Instituto Nacional de Criminología se encuentra solamente la población penitenciaria sentenciada, y será únicamente sobre ésta que se realicen las mencionadas valoraciones extraordinarias; la población indiciada y apremiada está a la orden de los respectivos juzgados.

Sobre esta orden judicial, el Ministerio de Justicia y Paz manifestó a la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia que se acataba lo ordenado, no exento de preocupaciones, como por ejemplo, que las personas que pasen al ámbito semi institucional en esta medida temporal pudieran contagiarse de Covid-19 fuera de los centros penitenciarios, o que las condiciones socioeconómicas en el país, producto de la emergencia sanitaria, les dificultara conseguir un empleo durante ese periodo.

NOTA: Al cierre del día 20 de abril se recibió otra orden judicial de San José y el día 21 de abril una del Juzgado de Cartago.