Una mujer en situación de alta vulnerabilidad, permaneció hospitalizada por más de 220 días en el Hospital Tomás Casas Casejus de Ciudad Cortés.
De ahí que la Defensoría de los Habitantes promovió un espacio de articulación interinstitucional con autoridades del centro médico y del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), con el fin de analizar su condición médica, social y jurídica, dirigida a definir acciones para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
De acuerdo con los informes médicos, se trata de una persona con discapacidad y con antecedentes médicos de importancia y en condiciones de salud que requieren tratamiento continuo y apoyo para actividades básicas de la vida diaria.
Aunque médicamente contaba con condición de egreso, se determinó la necesidad de mantener su hospitalización, como medida de protección social, ante la inexistencia de una red familiar funcional y la presencia de factores de riesgo en su entorno.
Durante la reunión, se expuso que un egreso sin acompañamiento adecuado la colocaría en una situación de alta vulnerabilidad, con riesgo para su integridad física y su vida, dada su limitada capacidad para la toma de decisiones y el autocuidado.
Asimismo, se señalaron los riesgos asociados a su prolongado internamiento, tanto desde la perspectiva sanitaria como administrativa, lo que hacía indispensable una solución integral y urgente.
La Defensoría enfatizó, en el deber del Estado de velar por la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos sus derechos a la luz de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 7600 y la Ley de para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Como punto medular en la atención del presente caso, esta Defensoría reconoce la autonomía personal como un principio rector en materia de discapacidad, el cual debe ser plenamente respetado, evitando cualquier forma de vulneración.
No obstante, en situaciones de alta complejidad, puede valorarse de manera excepcional la existencia de un riesgo real, cierto y debidamente comprobado para la vida, la integridad física o la salud de la persona.
En tales supuestos, cualquier limitación a este derecho deberá analizarse estrictamente conforme a los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad, y únicamente podrá aplicarse cuando no exista una alternativa menos restrictiva que garantice la debida protección.
En estas circunstancias, corresponderá adoptar las medidas proporcionales y necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales involucrados, en observancia del marco jurídico vigente y acudiendo, de ser necesario, a la autoridad judicial competente.
Es por ello, que como resultado de las gestiones realizadas y del abordaje conjunto, la Defensoría gestionó ante el CONAPDIS la urgente necesidad de que se interpusiera una medida cautelar ante el Juzgado competente, con el propósito de autorizar el egreso de la habitante y su ubicación en una alternativa residencial adecuada, así como, iniciar el proceso correspondiente de salvaguardia.
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil, contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Osa acogió la medida solicitada. En consecuencia, el CONAPDIS coordinó con el centro hospitalario el traslado de la habitante a una residencia en la zona de Pérez Zeledón, garantizando así, una respuesta institucional orientada a la protección integral de sus derechos humanos.
El traslado ya fue materializado, en garantía de su protección integral y calidad de vida.





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