“Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Jean Paul San Lee Lizano, en su condición de director general a. i. de Migración y Extranjería, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes necesarias, coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU.
Y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad.
A la vez, dentro de ese mismo plazo deberá coordinar con las entidades públicas pertinentes que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud,educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado”.
Este fue el voto de la Sala Constitucional, luego de resolver el habeas corpus tramitado por la situación de migrantes en el CATEM ubicado en el cantón de Corredores.
Al respecto, Omer Badilla, viceministro de Gobernación y Policía y Director de Migración, aclara que estas personas no se encuentran privadas de libertad.
Asimismo, explica el tramite que se hace en el CATEM.
Asimismo, en seguimiento al proceso de observación activa realizado por la Defensoría de los Habitantes con ocasión de la deportación de personas desde Estados Unidos al país en febrero anterior, es importante resaltar que, en el contexto de la migración en el mundo, se están presentando situaciones de riesgo inminente, abusos de autoridad, explotaciones de diversa naturaleza, entre otras vejaciones y violaciones de derechos humanos, que obligan a los Estados a liderar procesos de carácter estructural e integrales (con la participación de todos los sectores y actores involucrados), garantizando la protección y atención de estas personas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Es por tal motivo que, desde el primer momento, la Defensoría de los Habitantes recomendó al Estado Costarricense las acciones por implementar tales como condiciones adecuadas de permanencia, necesidad de brindar alternativas de protección internacional para las personas que no pudieran retornar a sus países de origen; garantizar la libertad de tránsito; abordaje integral de las necesidades de las poblaciones involucradas, entre otros.
Si bien las autoridades migratorias competentes han negado su cumplimiento, han visto mes a mes, como las medidas implementadas han dado la razón a la Defensoría en su abordaje apegado a derecho.