Sala Constitucional admite recurso por supuesta beligerancia política en Judesur

0
819
La Sala admitió el recurso.

 

 

 

 

Carmen Picado N.

cpicado@tvsur.co.cr

Golfito. Se indica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, dictámenes de la Procuraduría General de la República y el artículo 10 de la Ley 7012 del 4 de noviembre de 1985 denominada Ley de Creación del Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito.

La norma impugnada crea el JUDESUR, la cual se trata de una institución semiautónoma, pero el artículo 189 de la Constitución prevé únicamente la existencia de instituciones autónomas.

Por lo que, se refiere que al no ser una institución autónoma, su director ejecutivo no está sujeto a los impedimentos de participación política que sí tienen los directores de las instituciones autónomas.

Acusa también de inconstitucionalidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones que equipara las entidades semiautónomas a las autónomas, impidiéndole a su director ejecutivo participar en actividades político-electorales.

Cita como asunto base un recurso de reconsideración planteado ante el TSE dentro de una denuncia por beligerancia política.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí