SENASA emite recomendaciones para establecimientos pecuarios

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Pérez Zeledón. Como parte de las acciones preventivas y de mitigación, dictadas para la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, el Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictó recomendaciones de bioseguridad y buenas prácticas de manejo que deben de cumplir los establecimientos avícolas y las granjas porcinas.

Estas medidas aplican para los establecimientos avícolas, acuícolas, apiarios y  granjas porcinas.

Los establecimientos avícolas están regulados por la Ley General de Salud Animal 8495, el Reglamento de Granjas avícolas Nº 31088-S y el Código Sanitario de los Animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Asimismo, a las granjas porcinas las regula la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal 8495 y Reglamento sobre granjas porcinas, Nº 37155.

Las siguientes son las medidas recomendadas por el SENASA para estos establecimientos:

No se debe permitir el ingreso de personas que tengan una orden sanitaria de cuarentena emitida por el Ministerio de Salud y se debe notificar el incumplimiento de la cuarentena a las autoridades sanitarias.

Toda persona que haya viajado al extranjero debe cumplir 14 días de cuarentena antes de ingresar a sus labores o tener contacto con personal de la granja.

Además, no se debe permitir el ingreso a las granjas de personas que estén visiblemente enfermas.

En caso de que algún trabajador sea sospechoso de COVID-19, o de haber estado expuesto a un caso sospechoso o positivo, debe reportarlo a las autoridades (911 o 1322) y realizar una cuarentena, mientras se define su situación. Por ningún motivo debe ingresar a la granja hasta que se descarte su caso (se debe desinfectar todo lo que haya tenido contacto con este trabajador).

Se debe mantener el distanciamiento social dentro y fuera del establecimiento (evitando el contacto físico y reuniones entre los trabajadores), con una separación de 2 metros entre personas y se deben seguir las recomendaciones establecidos por el Ministerio de Salud.

Se debe instaurar un programa preventivo de limpieza y desinfección de las instalaciones, antes, durante y después de cada jornada de trabajo, en comedor, baños, oficinas, bodegas y en todas aquellas áreas donde haya mayor presencia de trabajadores.

Se deben acondicionar estaciones para realizar el lavado de las manos y su desinfección en diferentes puntos de la granja. Estas deben contar con jabón, agua, toallas, desinfectante para las manos y basurero con tapa.

Se debe colocar material informativo sobre el correcto lavado de manos y el protocolo para el estornudo. Los cuales deben ejecutarse dentro y fuera de la granja.

Se deben establecer horarios diferenciados para el ingreso y salida del personal por áreas, así como de los tiempos de receso, de manera que se reduzca en un 50% la aglomeración del personal en áreas comunes como espacios de lavado de manos y comedores.

Los trabajadores y sus familiares deben movilizarse únicamente de la casa al trabajo, acatando las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud.