Solicitantes del Bono Proteger deben conocer los motivos en caso de rechazo

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Frente a las personas que llenaron la solicitud para del Bono Proteger y cumplieron con toda la información requerida, la Administración está en la obligación de notificar a la persona los fundamentos por los cuales el caso le fue denegado. Así lo hizo ver la Defensoría de los Habitantes a las autoridades competentes recordando que es un derecho de las personas solicitantes conocer los motivos por los cuales la gestión fue rechazada.

Adicionalmente y de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento que establece este subsidio, contra el resultado de esa petición cabe el derecho de presentar los recursos de apelación que correspondan; sobre este último punto se hace necesario que se informe a los solicitantes ante que instancia puede interponerlos y además los plazos para obtener la resolución correspondiente.

“No basta con indicar a quien formalizó la petición del Bono Proteger solamente que la gestión fue rechazada pues ello violentaría el derecho de defensa de la persona, sino que se hace necesario, que la resolución contenga los criterios que motivaron la desestimación para que, en caso de considerar que la valoración realizada es incorrecta, tenga la opción de apelación”, puntualizó la Defensoría de los Habitantes.

El derecho humano al debido proceso requiere que la resolución que deniega el subsidio señale el procedimiento y ante cuál instancia deben presentarse los recursos administrativos. Además, es necesario que en el proceso de impugnación se tome en cuenta la urgencia de la situación.

Para la Defensoría es importante el esfuerzo que hace el país para entregar un subsidio económico temporal a personas que actualmente han quedado sin trabajo o han visto afectado sus ingresos a raíz de la situación ocasionada por la emergencia sanitaria del Covid-19, siendo el Bono Proteger una iniciativa que permita la dotación de recursos por tres meses que permita cubrir necesidad básicas.