Adelantamiento en el III ciclo se encuentra vigente, aclara asesor de Evaluación de los Aprendizajes

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“El adelantamiento en el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, se encuentra vigente”, así lo indicó Julio César Leiva, asesor de Evaluación de los Aprendizajes, tras consulta hecha por Tv Sur Pérez Zeledón.

El funcionario, precisó que en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo 40862-MEP, V19 en su artículo 59 relacionado con el adelantamiento en el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada estable que el estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o el de la Educación Diversificada (secundaria) que tenga condición de reprobado en una o varias asignaturas, podrá adelantar asignaturas de años escolares superiores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) Que la asignatura o subáreas por adelantar no tenga como requisito alguno de las asignaturas o subáreas reprobadas en el nivel inmediato anterior.
  2. b) Que la asignatura por adelantar corresponda al mismo ciclo escolar en que está matriculado el estudiantado.
  3. c) Que no exista contraposición horaria con las asignaturas que debe repetir.
  4. d) Que cuente con criterio técnico favorable del respectivo orientador (a) y con el aval del director o directora de la Institución Educativa.
  5. e) Que cuente con un compromiso de apoyo por escrito por parte de sus padres o encargados legales en caso de ser menor de edad. En caso de ser mayor de edad que suscriba un compromiso por escrito.

Asimismo, precisa que el estudiantado del II y III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, podrá adelantar las asignaturas, los módulos o los periodos del mismo nivel, cuando no tengan como requisito alguna de las asignaturas, módulos o periodos reprobados y no presente contraposición horaria. Para efectos de matrícula y expediente, el estudiantado que adelanta subáreas, asignaturas, periodos o módulos, se considerará formalmente estudiante del nivel en el cual posee subáreas, asignaturas, periodos o módulos pendientes de aprobar.

Por otra parte, en el artículo 60 del citado reglamento relacionado con la implementación del adelantamiento establece lo siguiente:

Las autoridades y el personal de los centros educativos, les corresponde la correcta implementación del sistema de adelantamiento de asignaturas, subáreas, módulos o periodos. Para ello deberán garantizar los apoyos educativos necesarios y orientar toda actuación o política institucional al desarrollo y culminación del proceso educativo de la persona estudiante.

El estudiantado, como sujeto activo del adelantamiento, debe asumir con la debida formalidad, aquellos compromisos y prácticas que propicien su promoción final.

El centro educativo, en apego a los protocolos y lineamientos administrativos y académicos que definan las autoridades centrales del Ministerio de Educación Pública, deberá velar para que el manejo de los horarios institucionales garantice la maximización de la cobertura del adelantamiento y la promoción del estudiantado.