Defensoría de los Habitantes condena el uso de la fuerza y la violencia en territorios indígenas

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Pérez Zeledón. Desde el inicio de su gestión, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, ha sostenido encuentros con distintos grupos de personas indígenas, tanto en Salitre, como en Conte-Burica, Talamanca y demás zonas indígenas del país.

Es así como ha podido constatar, lamentablemente, que existen grupos, enfrentados entre sí y para con otros, en medio del conflicto de tierras no resuelto por el Estado costarricense desde hace décadas.

Al conocer las distintas posiciones de estos grupos, Crespo Sancho, ha sido enfática en sostener que desde la Defensoría de los Habitantes no se avala el uso de la violencia para la recuperación de tierras y que las soluciones a los problemas de tenencia de tierras deben de canalizarse a través del Estado de Derecho.

“Las personas indígenas, sin importar dónde habitan y su etnia, tienen derecho a ser escuchadas por las Instituciones Públicas del país, no existe motivo alguno para que la suscrita, funcionaria pública, no los atienda y escuche sus peticiones”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.

La jerarca agregó que ningún habitante dentro del territorio costarricense puede ser discriminado, en su derecho de petición ante la Defensoría de los Habitantes, lo cual es preceptuado como atribución general en el artículo 1 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, el cual indica que: es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.

Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Precisan que la Defensoría de los Habitantes es una Institución que aboga por los derechos humanos, la dignidad de las y los habitantes, y se opone a todos aquellos actos o actuaciones que vengan a derribar los principios Constitucionales e Internacionales vigentes y obligatorios en el Ordenamiento Jurídico.

Este ente defensor considera que las recuperaciones de los territorios indígenas por la fuerza son ilegales, hay remedios pacíficos y legales que son los que deben de imperar para hacer valer los derechos de las personas y de los pueblos indígenas.

Los procesos de reafirmación territorial, no pueden en ningún momento legitimar la violencia, ningún derecho patrimonial puede estar por encima del derecho a la vida, de ahí que la Defensoría exige que las muertes de personas indígenas sean esclarecidas hasta sus últimas consecuencias, y de que la Ley impida las acciones de fuerza y violencia con las que algunos pretenden sustituir el ordenamiento legal.