A partir del 1 de diciembre se podrán organizar asambleas de organizaciones comunal sin autorización de Dinadeco

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Pérez Zeledón. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dio a conocer que a partir del 1 de diciembre se podrán realizar asambleas generales para la constitución y reorganización de las juntas directivas y no se requerirá la autorización de Dinadeco.

Además, que la asamblea general puede ser presencial o virtual, se recomienda priorizar la virtualidad.

Para las asambleas virtuales se debe enviar la invitación a dpicado@dinadeco.go.cr para asignar un funcionario que acompañe y supervise el evento.

La convocatoria para asamblea general podrá ser gestionada por la junta directiva, fiscalía o el 10% de afiliados, según Ley N° 3859.

En el caso de los nombramientos de la junta directiva o cambios en los puestos serán por acuerdo de asamblea general de afiliados, salvo que, por estatuto cuenten con suplencias para cubrir los cargos vacantes.

Para el nombramiento total de la junta directiva y fiscalía por vencimiento de personería jurídica, deberán tomar en consideración lo establecido en el estatuto de la organización comunal.