Desde 1 de diciembre deberán utilizar el catálogo de bienes y servicios de forma obligatoria en los comprobantes electrónicos

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Los obligados tributarios deberán utilizar el Catálogo de bienes y servicios (Cabys) de forma obligatoria en los comprobantes electrónicos a partir del 1 de diciembre de 2020.

El Catálogo de bienes y servicios (Cabys) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional. Dicho catálogo, se puede consultar mediante cualquier buscador web y descargar en el sitio web del BCCR por medio del siguiente vinculo:

El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos.

Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifican con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individualización, partiéndose de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.

Las primeras 5 categorías, con excepción de prendas de vestir, medicamentos e intervenciones a la salud, responden al clasificador internacional denominado Clasificación Central de Productos (CPC) publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaciones internacionales tales como Eurostat y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La CPC mantiene una correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).