Carmen Picado N.
Pérez Zeledón. En la resolución, se le indica a Setena que en relación con la naciente, se respete el área de 60 metros de las nacientes sin construcciones, conforme al artículo 149 de la Ley de Aguas, y las demás medidas necesarias para la adecuada protección al ambiente.
Además, que en aras de remediar la falta de una audiencia pública, que garantice una adecuada comunicación, información y diálogo con la población sobre el proyecto, deben realizar las gestiones para que en un plazo de quince días se programe.
En cuanto a la municipalidad y al Estado, se condenó al pago de los costos, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.






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