Impugnaciones de multas se pueden hacer por correo electrónico

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Pérez Zeledón. Desde abril pasado, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

Las personas tienen 10 días hábiles para impugnar. Como lo recordó este mes de octubre, el Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, la medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera, que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.

Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.

Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Asimismo, el funcionario aprovechó para recalcar que las personas que impugnen deben hacerlo con base en criterios lógicos y no como una forma de retrasar el proceso de cobro, a sabiendas que sí cometieron la falta.

Las multas de Tránsito prescriben para su cobro a los 7 años, así que cualquier persona que quiera renovar la licencia, que se da por un máximo de 6 años, tendrá que pagar la multa para poder sacar la licencia nueva.