Asambleas o capacitaciones comunales presenciales no son permitidas

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Pérez Zeledón. Dinadeco aclara que desde el primero de mayo no se autoriza la realización de asambleas generales y/o actividades de capacitación presenciales y en su defecto, promoverá el uso de la tecnología para el desarrollo de las mismas.

La Institución recuerda que estas disposiciones se ajustan al lineamiento LS-SI-025 para la realización de actividades de asambleas y juntas para mitigar el riesgo por Covid 19 emitido por el Ministerio de Salud y a la reforma a los artículos 1 y 2 de la ley N°9866 sobre la autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas.

Según el lineamiento las actividades de asambleas, sesiones y juntas deben de realizarse en la medida de las posibilidades de forma virtual.

En la institución indican que solo en casos extraordinarios, la organización comunal puede enviar una solicitud de autorización de convocatoria de asamblea general a la Dirección Nacional de la Institución, especificando la necesidad de realizar la asamblea y dependiendo de cada caso, se emitirán las disposiciones que correspondan, para celebrar una asamblea que, bajo las circunstancias actuales, solo podrá ser virtual.

Además, que las juntas directivas de las organizaciones comunales deben privilegiar el uso de plataformas virtuales para sesionar.

Asimismo, que las organizaciones de desarrollo que requieran la atención presencial en las oficinas, esta se brindará únicamente con cita previa aglomeraciones.

Cabe indicar que también, se hizo un llamado a abstenerse de desarrollar actividades en los salones comunales, salones multiuso, gimnasios, canchas deportivas y otros.