Bárbara Céspedes C.
Pérez Zeledón. No obstante, fue traladado al lunes 15 de octubre y será de pago no obligatorio.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, todos los trabajadores, tienen derecho al disfrute de este feriado.
Si debido a su trabajo tiene que laborar el 12 y el 15 de octubre, podrá solicitar a su patrono un acuerdo de sacar un día libre en reemplazo de ese feriado dentro del plazo de quince días contados a partir del día 12 de octubre.
No afectará que la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se deberá conceder el disfrute de este día feriado el día 15 de octubre, que aplica igualmente para los patronos particulares.
Ningún trabajador está obligado a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, por lo que la empresa deberá pagarlo doble y en el caso que el trabajador se niega a laborarlo, no podrá ser sancionado.






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