Sala Constitucional anula cláusulas en convención colectiva de la Municipalidad de Golfito

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Golfito. La Sala Constitucional anuló varias cláusulas contenidas en las convenciones colectivas de las municipalidades de Golfito y Santa Ana, al igual que en Japdeva y el Banco Popular.

En el caso de la Municipalidad de Golfito, la sentencia se dictó el 21 de octubre de este año, donde se impugnaron los artículos 2, 3, 7, 13 y 18 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales de Golfito.

Asimismo, se cuestiona el Acuerdo de Modificación del artículo 2 de la Primera Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito. Suscrita el 26/06/1998.

Con respecto a ello, la Sala por unanimidad rechazó la acción de inconstitucionalidad con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante.

Por unanimidad, se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase.

“…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo.

Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 9:00 horas del 1 de julio de 1998”. en consecuencia, se anula esa norma.

Sobre este asunto, el magistrado Fernando Cruz, salva el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.