Tras el vencimiento del plazo inicial el pasado 26 de abril para la identificación individual del ganado bovino, el Gobierno de la República oficializó una reforma que amplía el período de adaptación, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los productores y asegurar una implementación ordenada del sistema de trazabilidad en todo el país.
La modificación al Transitorio I del Decreto Ejecutivo N.° 45675 MAG-S-SP-MOPT establece que dentro del plazo extraordinario de seis meses, que finaliza el 26 octubre de 2026, para que los propietarios o responsables de bovinos que aún no han identificado sus animales puedan registrarlos e incorporarlos al Sistema Nacional de Identificación Individual y Rastreabilidad del Ganado Bovino.
Durante este período, se permitirá la movilización de animales no identificados individualmente mediante el uso de guías físicas o digitales autorizadas por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), lo que brinda flexibilidad operativa al sector mientras se completa el proceso de implementación.
Una vez concluido este plazo extraordinario, la medida será obligatoria en su totalidad: ningún bovino podrá movilizarse fuera del establecimiento si no cuenta con su identificación individual oficial, consolidando así un sistema de control más robusto, transparente y eficiente.
El proceso de trazabilidad bovina ha venido desarrollándose de manera progresiva en el país, incorporando herramientas tecnológicas y ajustes operativos orientados a facilitar su aplicación en campo.
Esta reforma responde a la necesidad de consolidar su implementación, garantizando tanto el cumplimiento normativo como la continuidad de la actividad productiva.





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