Carmen Picado N.
Pérez Zeledón. El lugar donde se efectúe, será escogido por la municipaldiad y deberá contar con las condiciones de acceso a las comunidades afectadas.
La convocatoria deberá ser amplia, utilizando los medios de comunicación necesarios.
La información es parte de la resolución número 1294-2013 referente al proyecto del relleno sanitario.
En esa misma resolución, se le ordenó a la municipalidad, que en relación con la naciente intermitente, se debe de abstener de realizar cualquier tipo de obra y se respete lo ordenado por la Sala Constitucional, de que se respete el área de 60 metros de la naciente sin construcciones.






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